Micelio
Auto7 de septiembre de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Eider Rojas Parra·Demandado Emgesa S.A. Esp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, y el Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil, Laboral, Familia.

La Corte considera que el Tribunal Administrativo al admitir la acción de la acción de tutela, actuó acorde con la competencia que le asigna la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, por lo que, al haberse abstenido de pronunciarse de fondo sobre el asunto, alegando una aparente falta de competencia en aplicación del Decreto 1382 de 2000 y remitiendo el expediente al Tribunal del Huila, no obstante haber avocado el conocimiento del asunto, haber oficiado a las entidades accionadas y llegar a tener incluso una ponencia de fallo, obró en contravía del precedente constitucional y en desconocimiento de las normas que rigen el ámbito procesal de la acción de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para que de manera inmediata y sin dilaciones, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.

Se previene a dicho despacho judicial para que en lo sucesivo evite proceder como lo hizo, en tanto este tipo de prácticas son contrarias a la efectividad de los derechos fundamentales y a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, en el cual se declara impedido para conocer del proceso de tutela iniciado por el señor EIDER ROJAS PARRA contra EMGESA SA E.S.P., la Autoridad de Licencias Ambientales ANLA, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, y se remite el expediente al reparto del Tribunal Administrativo del Huila.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, para que, sin más demoras, resuelva y se pronuncie de fondo sobre el asunto alegado por el demandante, y las oportunas contestaciones de las entidades accionadas.
  3. TERCERO. PREVENIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, para que en lo sucesivo se abstenga incurrir en este tipo de prácticas contrarias a la efectividad de los derechos fundamentales y a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda y al Tribunal Superior de Neiva Sala Civil, Laboral, Familia, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.